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ORDEN FOM/720/2011, de 20 de mayo, por la que se otorga al Ayuntamiento de Merindad de Montija (Burgos), el servicio público de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de titularidad pública municipal.
Otorgar al Ayuntamiento de Merindad de Montija el servicio público de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de titularidad pública municipal.
Las características técnicas serán las siguientes:
Frecuencia: 107,9 MHz. Longitud: 3º 31´ 54" W. Latitud: 43º 02´ 37" N. Cota (m.): 1093. Denominación de la emisión: 256KF8EHF. Altura sobre el suelo del centro eléctrico de la antena: 27 m. Altura del mástil sobre el suelo: 30 m. Altura efectiva máxima de la antena: 442 m. Potencia radiada aparente máxima: 50 W. Potencia máxima nominal del equipo transmisor: 30 W. Potencia de salida autorizada del equipo transmisor: 24 W. 
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN . OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA ACUERDO 82/2010, de 26 de agosto, de la Junta de Castilla y león, por el que se autoriza la supresión de la Entidad Local Menor de Montecillo, perteneciente al municipio de Merindad de Montija (Burgos). Con fecha 17 de noviembre de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Merindad de Montija acuerda iniciar expediente de supresión de la Entidad Local Menor de Montecillo por no existir órgano de gobierno por lo que el Ayuntamiento ha tenido que asumir sus funciones. El expediente ha sido sometido a trámite de información pública, sin que se recibieran alegaciones al respecto. La Diputación Provincial de Burgos informa favorablemente la disolución de la Entidad Local Menor de Montecillo en sesión celebrada el día 9 de abril de 2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El expediente se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 71 en relación con los artículos 52 y siguientes de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Segundo.– Concurren en este expediente los requisitos legalmente establecidos para acordar la disolución de la Entidad Local Menor de Montecillo, el procedimiento se ha iniciado mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros que forman el Ayuntamiento de Merindad de Montija, consta la práctica de información pública vecinal y el informe de la Diputación Provincial de Burgos favorable a la disolución de la Entidad Local Menor.
Tercero.– La existencia de la voluntad de autoadministración de los vecinos constituye, junto a la iniciativa municipal, el origen de la iniciativa de creación de las entidades locales, tal y como establece el artículo 54 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, por lo que, al faltar ambas y especialmente teniendo en cuenta que carecen de órgano de gobierno, por lo que el Ayuntamiento ha tenido que asumir sus funciones, el mantenimiento de la Entidad Local Menor ha perdido su razón de ser.
Cuarto.– En el supuesto que nos ocupa las instituciones implicadas muestran una voluntad unánime y favorable a la supresión de la entidad local menor, acuerdo del Ayuntamiento, informe favorable de la Diputación Provincial de Burgos y no existen alegaciones en contra de la iniciativa.En su virtud, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 55 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de agosto de 2010 adopta el siguienteACUERDO.
Primero.– Se autoriza la supresión de la Entidad Local Menor de Montecillo perteneciente al municipio de Merindad de Montija (Burgos).
Segundo.– El Pleno del Ayuntamiento de Merindad de Montija (Burgos), deberá reunirse para dar cumplimiento a la supresión de la Entidad Local Menor de Montecillo, levantando acta en la que conste el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones de la Entidad suprimida al Municipio, así como cuantas estipulaciones estimen oportunas.
Tercero.– Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.
Valladolid, 26 de agosto de 2010.
El Presidente de la Juntade Castilla y León,Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPOEl Consejero de Interiory Justicia,Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO 
 
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